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Revés para el Gobierno | La Justicia suspendió 83 artículos de la reforma laboral tras una presentación de la CGT y advirtió sobre el riesgo de “daños irreparables”

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El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 dictó una medida cautelar que frena la aplicación de gran parte de la Ley de Modernización Laboral. La decisión respondió a un amparo de la CGT, que denunció la inconstitucionalidad de la norma por afectar derechos fundamentales.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral. La medida surgió a partir de una acción que impulsó la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.

Según consta en el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral. La central obrera argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales que establecen la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por Argentina. Entre ellos, mencionó el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación y la tutela judicial efectiva.

La demanda de la CGT solicitó una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en el país. Los puntos objetados incluyen la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores y cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical.

Por su parte, el Estado Nacional, con la representación de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió al planteo y opuso una serie de cuestionamientos formales y sustanciales. Entre sus argumentos, figuraron la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores, la inexistencia de un “caso o controversia” concreto y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa. Además, señaló que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes.

Fallo judicial y fundamentos
El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados. En su análisis, determinó que correspondía dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional. El magistrado también destacó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, y agregó que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

Aunque el Estado Nacional sostuvo que las reformas obedecen a una política pública para la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates políticos que exceden su jurisdicción. Por ello, concluyó que el análisis judicial debía centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.

Otro revés en San Martín
La semana pasada, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín también ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la misma ley en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios. Esa acción fue presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

Dicha medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios que suscribió la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva. El sindicato había argumentado que esas normas introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias.

Fuente: MisionesOnline

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