Nunca antes se había utilizado este mecanismo constitucional en la historia de Misiones, el mismo fue impulsado por el Frente Renovador. De esta manera, el cuerpo legislativo cumple con el requisito del juez Miguel Ángel Faria, quien había solicitado el desafuero del diputado para avanzar con su detención en la causa que lo investiga por tenencia y distribución de pornografía infantil.
La vuelta de las sesiones ordinarias de la Legislatura misionera tuvo un tema sobresaliente por sus diferentes aspectos, el caso Kiczka involucra a un miembro del cuerpo, elegido por el voto popular, acusado hechos aberrantes, como es la pornografía infantil. El diputado puertista de Activar no estuvo presente en la sesión -su paradero, al igual que el de su hermano, es desconocido- donde se procedió a su desafuero, hecho inédito en la historia misionera.
La Renovación impulsó este mecanismo constitucional -artículo 89 de la Constitución provincial y 189 del Código Procesal de la provincia- antes de la solicitud del Juez Faria. Al contar con los dos tercios necesarios, el oficialismo podía prescindir de la oposición, pero los diferentes partidos opositores se plegaron al accionar renovador y acompañaron el desafuero del dirigente apostoleño.
En primer lugar, el diputado y presidente del bloque renovador Martín Cesino propuso desaprobar la renuncia de Germán Kiczka, presentada días atrás por el diputado, propuesta que fue aprobada por unanimidad. Luego de un cuarto intermedio, tomó la palabra la diputada Centeno (FR) refiriéndose al oficio del Juez Faria, al momento histórico que se vivía en el recinto ante los ojos del país y a la ausencia del diputado en cuestión. Finalmente, Centeno mocionó el desafuero de Germán Kiczka, el mismo fue aprobado de manera unánime.
Acto seguido, el diputado Cesino retomó la palabra y propuso la formación de una comisión especial para estudiar el desempeño del diputado acusado, la misma estará formada por Anazul Centeno, Mabel Cáceres, Mario Vialey, Rosa Kurz y Santiago Mansilla. Dicha comisión analizará toda la información recibida por la Cámara con respecto a los hechos por los que está siendo investigado Germán Kiczka, así como citar testigos, requerir otra información que se considere necesaria para así oportunamente comunicar sus conclusiones ante la Cámara.
El Caso
Las investigaciones se inician con la operación denominada “Guardianes digitales por la niñez”, organizada por la Coalición de Rescate Infantil, en conjunto con el Centro Internacional para Personas Desaparecidas y Niños Explotados, cuyo objetivo final era no sólo la identificación de víctimas de abuso sexual en línea, sino también de presuntos agresores que compartieron material de abuso sexual infantil.
Por ello, el 16 de enero de 2024 la Unidad Fiscal Especializada en delitos y contravenciones Informáticas a cargo de Daniela Dupuy, con jurisdicción en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibió un correo electrónico proveniente del Director de Innovación del CRC, con una invitación a participar de dicha operación, junto con la información necesaria para proceder a la investigación pertinente; y luego del análisis de los datos e información obtenida, se llevaron a cabo las medidas de investigación correspondientes mediante las cuales se logró determinar el lugar de comisión de cada uno de los hechos denunciados, lo que motivó que, el pasado 28 de febrero de 2024, se realizaran ocho allanamientos: dos en domicilios ubicados en el ámbito de CABA, cuatro en la Provincia de Buenos Aires, uno en Misiones; y uno en Tucumán.
En Misiones, se ordenó el allanamiento en el domicilio de Leonardo Kiczka (padre del diputado), ubicado en el barrio Illia manzana 15 casa Nº 05 de la localidad de Apóstoles, en el cual se obtuvo resultados ampliamente positivos, habiéndose procedido al secuestro de una gran cantidad de dispositivos informáticos.
En la computadora personal del diputado misionero se logró identificar distintas carpetas con documentos y datos completos pertenecientes a German Kiczka, procediendo a la búsqueda en fuentes abiertas para la individualización de este, logrando visualizar que la foto de perfil de su red social Facebook, es la misma que tiene guardada en el dispositivo.
Además del material detallado también se encontró instalado en el dispositivo la aplicación eMule, cuya finalidad principal es compartir archivos a través de internet con otras personas, es gratuito y de código abierto, lo cual permite conectar con millones de usuarios para descargar y compartir archivos de imágenes, videos, música, entre otros. Lo aquí descargado, salvo se modifique, se guarda por defecto en una carpeta llamada Incoming. que significa entrante.
En este caso, el usuario “German” tenía dicha carpeta llamada “incoming”, y dentro de esta dos sub carpetas creadas con los nombres “Nueva carpeta” y “Nueva Carpeta 2”, en su interior se pudieron visualizar gran cantidad de archivos MASI (material de abuso sexual infantil) descargados de dicha aplicación, adjuntando en el informe la ruta y nombres de los archivos como también imágenes y varios archivos de video de prácticas zoofílicas que involucran a menores, con una edad presuntiva, inferior a 13 años, en actos sexuales con animales.
Por su parte, la Secretaria de Apoyo a Investigaciones Complejas del Poder Judicial de la Provincia (SAIC) Concluyó: “… se advierte que el usuario de la notebook ACER que por lo investigado ut supra seria el Sr. Kiczka German, registra un parámetro de exploración que se repite al momento del intercambio de archivos, relacionando búsquedas con un patrón especifico relacionado al incesto y búsquedas específicas de material de abuso sexual infantil, inclusive material de menores practicando la zoofilia”.
Las conductas descriptas, y la utilización de internet y otros medios de comunicación para su cometido, se ven en su mayoría contempladas en el artículo 128 del Código Penal, el cual considera delito a la tenencia, facilitación, distribución y producción de imágenes de explotación y abuso sexual infantil, agravando la pena en aquellos casos donde la víctima sea menor de 13 años.
El fundamento de esta figura penal, que reprime la tenencia de imágenes de explotación y abuso sexual infantil, si es que hay otro afectado, y ese otro es un niño abusado sexualmente. Se sanciona la tenencia de ese material no sólo porque se vulnera la integridad e indemnidad sexual y psicofísica cuando los niños son filmados y expuestos a escenas de contenido sexual, sino porque cada vez que acceden a esa imagen se los revictimiza. Por lo tanto, todo acto de pornografía infantil implica necesariamente un abuso sexual infantil.
Según la legislación argentina, por su condición de sujetos de derecho vulnerables, así como por el principio constitucional y convencional del interés superior del niño, el Estado debe ejercer su potestad punitiva cuando son víctimas de delito. Se debe investigar, juzgar y sancionar estas conductas ilícitas y a sus responsables con el máximo rigor legal
La medida judicial se fundamenta por la tenencia y distribución “a personas no individualizadas de 603 archivos multimedia con contenido de explotación sexual infantil, observándose en todos ellos a niños y niñas de muy corta edad, algunos de los cuales a simple vista se advierte que no alcanzan los 13 años de edad, siendo abusados sexualmente mediante diferentes prácticas como penetración (anal y vaginal), felaciones, entre otras, como así en situaciones de desnudez, exhibiéndose sus genitales”, según se desprende del informe firmado el 20 de agosto por el juez Miguel Faria.
Por lo tanto, la Fiscal Silvia María Barronis, solicitó que se proceda a la detención de los hermanos German y Sebastián Kiczka, atento a la gravedad de los hechos que se investigan y a los fines de evitar el entorpecimiento del proceso, teniendo en cuenta el estado de la investigación, pericias pendientes de producción, y que la libertad de los involucrados pueda poner en peligro la recolección de los elementos probatorios y el desenvolvimiento del proceso.