Este miércoles el ministro del Interior, Guillermo Francos, en representación del Poder Ejecutivo, entregó al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, el proyecto de ley «Ómnibus». La propuesta, según lo explicado desde Presidencia de la Nación, busca restaurar el orden económico y social basado en la doctrina liberal establecida en la Constitución Nacional de 1853, en consonancia con la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos.
El proyecto, compuesto por 664 artículos, incluye delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional para abordar situaciones de emergencia pública en diversas áreas como económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con una duración prevista de dos años hasta diciembre de 2025.
Dentro de este marco, el Capítulo II dedicado al Turismo propone modificaciones significativas en la legislación actual. Se plantea la derogación de la Ley N° 17.752, que incentivaba la construcción de hoteles de turismo internacional, y de la Ley N° 21.056, orientada a fomentar el turismo a través de líneas de transporte.
Además, se propone la anulación de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 25.997 de Turismo, vinculados al Comité Interministerial de Facilitación Turística, lo que implicaría la desaparición de esta entidad. Cabe destacar que este comité fue instaurado durante la gestión de Gustavo Santos, 10 años después de su inclusión en la ley y coordinado por Valentín Díaz Gilligan.
Otros artículos que quedan fuera
En la llamada Ley Ómnibus se plantea la sustitución del artículo 8° de la Ley N° 25.997 de Turismo, relacionado con las facultades y se excluye:
c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;
g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país;
j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieran mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo;
k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;
l) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley;
m) Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo;
p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos transversales de formación turística.
Fuente: MisionesOnline