La Justicia Federal invalidó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del 2020 que consideraba a las telecomunicaciones como servicio público esencial, lo que obligaba a las empresas prestatarias a fijar precios “justos y razonables”, y ser regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Con esta anulación, las empresas podrán volver a fijar libremente los precios de esos servicios.
Esta resolución fue dictaminada por la magistrada Cecilia De Negre, tras el planteo presentado por la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefonía, cable y acceso a internet, en el cual cuestionó y calificó de inconstitucional la norma ya que por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría «servicio público» le impone a su actividad, ya no podía fijar libremente los precios, ya que los incrementos tarifarios debían ser aprobados por el Estado.
Una demanda de largo plazo
El DNU 690/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020 y declaraba como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Un año después, en abril de 2021, la empresa Telecom Argentina impulsó una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU. Además efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios por los efectos de ese DNU.
La respuesta del Estado
El Estado nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19. Asimismo, defendió que «los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad».
Sin embargo, la magistrada que entiende la causa resaltó que la norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.
Señaló además que «al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio».
Para finalizar, la autoridad judicial sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”. Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.